Si eres CEO de una pyme, las obligaciones fiscales probablemente no son tu tema favorito. Pero ignorarlas o delegarlas sin entenderlas tiene un coste: recargos por retrasos, oportunidades de optimización perdidas y dependencia total de un gestor al que no puedes cuestionar. No necesitas convertirte en fiscalista. Solo necesitas entender qué tienes que presentar, cuándo y por qué.
Obligaciones trimestrales: lo que presentas cada 3 meses
Modelo 303 — IVA trimestral. La declaración de IVA es la obligación más frecuente. Cada trimestre declaras el IVA que has cobrado a tus clientes (IVA repercutido) menos el IVA que has pagado a tus proveedores (IVA soportado). Si has cobrado más que pagado, ingresas la diferencia a Hacienda. Si has pagado más, tienes derecho a compensarlo en trimestres siguientes.
Modelo 111 — Retenciones de IRPF. Si tienes empleados o pagas a profesionales autónomos, les retienes un porcentaje de IRPF que después ingresas a Hacienda trimestralmente. Es dinero que no es tuyo: lo retienes en nombre de Hacienda.
Modelo 115 — Retenciones de alquileres. Si pagas alquiler de local o oficina a un propietario, le retienes un 19% de IRPF y lo ingresas trimestralmente.
Modelo 202 — Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. Un anticipo del impuesto de sociedades que pagas en abril, octubre y diciembre, calculado sobre el resultado del ejercicio anterior o del actual. Es un pago a cuenta que después se descuenta de la liquidación anual.
Plazo: los 20 primeros días del mes siguiente al cierre del trimestre. Abril (T1), julio (T2), octubre (T3) y enero (T4).
Obligaciones anuales: los grandes cierres
Modelo 200 — Impuesto de Sociedades. La gran liquidación anual. Se presenta en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Para empresas con ejercicio natural (enero-diciembre), el plazo es del 1 al 25 de julio. Aquí es donde se calcula el beneficio fiscal real y se aplican deducciones, bonificaciones y ajustes.
Modelo 390 — Resumen anual de IVA. Un resumen de todo el IVA declarado durante el año. Plazo: enero del año siguiente. Debe cuadrar exactamente con la suma de los cuatro modelos 303 trimestrales.
Modelo 190 — Resumen anual de retenciones IRPF. Resumen de todas las retenciones practicadas a empleados y profesionales durante el año. Plazo: enero.
Cuentas anuales. Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria. Se aprueban en junta general (dentro de los 6 meses siguientes al cierre) y se depositan en el Registro Mercantil. No es un modelo de Hacienda, pero es una obligación legal de todas las sociedades.
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| Mes | Obligación |
|---|---|
| Enero | Modelos T4 (303, 111, 115) + Resúmenes anuales (390, 190) |
| Abril | Modelos T1 (303, 111, 115) + Pago fraccionado (202) |
| Julio | Modelos T2 (303, 111, 115) + Impuesto Sociedades (200) + Cuentas anuales |
| Octubre | Modelos T3 (303, 111, 115) + Pago fraccionado (202) |
| Diciembre | Pago fraccionado (202) |
Conclusión
Las obligaciones fiscales de una pyme no son pocas, pero con una gestoría competente y un calendario bien organizado, no deberían ser un dolor de cabeza. Lo importante es entender qué se presenta, cuándo y por qué — no para hacerlo tú, sino para poder supervisar que se hace bien y aprovechar las oportunidades de optimización que existen.
Si tu gestoría se limita a presentar modelos sin proponerte nada, quizá es momento de evaluar si se ha quedado pequeña para lo que tu empresa necesita.
